Lo cierto es que hay muchos repartos de herencia: voluntaria, con testamento, sin testamento, contador-partidor o la más complicada, por partición judicial. En todo caso, siempre es recomendable ponerse en manos de expertos en estos temas, como Heredaria abogados. Aún así, vamos a repasar estos conceptos para ver a qué nos enfrentamos.
Herencia con o sin testamento
Lo primero que hay que ver es si la persona fallecida dejó testamento. En el caso de que exista este documento, tendrán derecho a heredar tanto los herederos como los legatarios. En otras palabras, en este caso heredarán las personas que el fallecido desee, pero también los herederos naturales con la parte “estricta legítima”.
En el caso de que no exista testamento, todo el patrimonio se dividirá entre los herederos naturales. Debe existir unanimidad, la mayoría no es suficiente. Si no contamos con esa mayoría, no estaremos ante un reparto voluntario y no se podrá formalizar. Hablaremos entonces de otro tipo de reparto.
Partición por contador-partidor
En el caso de que no se llegue a un acuerdo voluntario, podemos contratar la figura del contador-partidor.
La figura del contador-partidor se encargará de la división y el reparto de los bienes. Puede ser el testamentario, si lo nombra el testador o dativo si lo nombra un juez. Si bien es cierto que con esta opción no se llega a juicio, finalmente es un juez el que debe revisar y aprobar la repartición.
Partición de la herencia por vía judicial
Si de ninguna manera se llega a un acuerdo, no hay otra opción que recurrir a la vía judicial. En este caso será el juez de Primera Instancia el que se encargará de realizar la partición de la herencia.
Esta partición judicial comienza con la designación de un Perito que formará el cuaderno particional en el que se incluirá el reparto de todos los bienes de la herencia.
Los gastos de la partición judicial son mayores que en otros tipos de reparto, pero es la única opción cuando nos encontramos con problemas entre los herederos.
El procedimiento consta de las siguientes partes:
Inicio de la demanda.
Determinación del haber hereditario.
Avalúo de los bienes.
Adjudicación de los bienes.
Podría pasar que una vez se presente el cuaderno particional los herederos sigan en desacuerdo. En este caso, se abre una fase de impugnación. El juez acordará una adjudicación por partes indivisas. Así, los herederos deberán acudir a un juicio verbal para liquidar los bienes que sean conflictivos.
Una vez se termine con todo el proceso judicial, los bienes adjudicados deben ser entregados a los herederos y legatarios (en caso de que existiera testamento), así como los títulos en propiedad con el fin de que puedan ser inscritos en el Registro de la Propiedad.
(CN-11)