Para acotar esta cifra, la Secretaría General de Inmigración establece que, en el caso de unidades familiares con dos miembros (cónyuge, o descendiente o ascendiente más el reagrupante), los ingresos mensuales deben ser del 150% del IPREM.
¿Qué es el IPREM? Es un indicador público de renta de efectos múltiples que se usa como referencia para el acceso a múltiples ayudas en función de los ingresos y que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
En el año 2014 el IPREM ha tenido las siguientes cifras:
IPREM diario: 17,75 €/día
IPREM mensual: 532,51 €/mes
IPREM anual (12 pagas):6.390,13 €/año
IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 €/año.
Para reagrupar un miembro de la familia, habrá que disponer en nómina de al menos 799€.
Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM, es decir, 266€ más.
Estas cifras no concuerdan con el salario mínimo interprofesional establecido en España, que está fijado en torno a los 645,30€.
A pesar de las denegaciones por no llegar a este IPREM establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Jurisprudencia se está pronunciando a favor de las reagrupaciones en este sentido.
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares o País Vasco señalan que hay que establecer un promedio entre los ingresos obtenidos mensualmente y los gastos del reagrupante para, en función de la media, denegar o autorizar esa reagrupación.
Por tanto, ante denegaciones, tenemos Sentencias que favorecerán los recursos y poder, finalmente, obtener la autorización para los familiares que viven fuera de España.
Isabel López Ramos
Abogada.
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