Esa misma mañana, se evidenciaba que acababan de matar un jabalí, como atestiguan las fotos incorporadas a la denuncia.
Según miembros del colectivo ecologista, el coto de caza pertenece a la sociedad de cazadores “Santa Cruz”, y se tiene constancia de que en el mismo lugar fue trampeado y muerto un gato montés (Felix silvestris). Cabe señalar además, que en el área hay presencia de tejón (Meles meles), que se puede ver afectado por este tipo artes ilegales y no selectivas, como otras especies animales.
Esto es importante, ya que el gato montés y el tejón están legalmente catalogadas como especies ’De Interés Especial’, por el Anexo I: “Catálogo de especies amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia”, de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. Y se da la circunstancia de que todas las especies que figuran en el citado Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, llevan más de 15 años esperando a que el gobierno regional de Valcárcel se digne a redactar y aprobar sus Planes de Gestión. De hecho Ecologistas en Acción tiene interpuesta una queja ante el Defensor del Pueblo por este incomprensible e irresponsable incumplimiento.
Los ecologistas recuerdan que los lazos de acero son "artes de caza" que están prohibidas por la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, como así lo pone de manifiesto literalmente el articulo 46. 1. y 3.a):
Los lazos o anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasa y alares.
Y su uso supone una infracción grave, según el artículo 100.15 de la Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Pero también infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 62. Especies objeto de caza y pesca. 3. a):
Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
Por estos motivos, y dada la gravedad de la situación, Ecologistas en Acción ha exigido a la Consejería de Presidencia la apertura de un expediente sancionador, así como la retirada de la licencia y la inhabilitación para obtenerla en el plazo máximo de tres años, para los responsables de gestionar el coto.