05OCT20 – MADRID.- La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para la adopción de determinadas medidas contra la COVID 19.
En un auto, el Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión en este caso del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado.
La Audiencia recuerda que para adoptar esta medida se exigen circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las cautelares. La Sección Octava explica que el recurrente ha utilizado el cauce del procedimiento previsto al amparo del artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona.
Señalan los jueces que, como las resoluciones impugnadas están dirigidas a la comunidades autónomas, no a los ciudadanos, y como será necesaria la descrita actividad de esas comunidades autónomas, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia prevista contemplada en el marco de unas medidas cautelarísimas, tal y como prevé el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional y de la interpretación jurisprudencial del concepto técnico-jurídico de urgencia.
La Asociación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos (España de Noche) recibe la misma respuesta, que también pidió medidas cautelares para evitar el cierre de bares musicales y discotecas. La solicitud de este abogado particular es la misma que anunció el pasado viernes Vox. El partido de extrema derecha anunció la solicitud de cautelarísimas después de que Díaz Ayuso recurriese también ante la Audiencia Nacional la orden del Gobierno.
Fuente: elDiario.es