Se calcula que en la actualidad la comunidad sefardí alcanza los dos millones de integrantes, la mayor parte de ellos residentes en Israel, Francia, Estados Unidos y Argentina. También a México, Honduras, Nicaragua, Colombia, Costa Rica, Panamá, Cuba, Chile y Perú llegaron judíos sefardíes que acompañaron a los conquistadores españoles y portugueses y así escaparon de las persecuciones en España y Portugal
Actualmente podían pedir la nacionalidad o bien por residencia legal de 2 años ó bien por carta de naturaleza.
A partir de la puesta en marcha del nuevo proyecto de nacionalidad, los sefardíes podrán solicitar durante un plazo de 3 años su nacionalidad por este medio, sin tener que renunciar a la nacionalidad que tengan.
Para acceder a este nuevo proceso de nacionalidad tendrán que acreditar:
- su condición de sefardí
- su vinculación con España
- su certificado de antecedentes penales
Para el primer requisito: será necesario, entre otros documentos, alguno de éstos:
un certificado del presidente o análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado. O un certificado del rabino O un certificado del presidente de la comisión permanente de la Federación de las Comunidades Judías de España o de la Unión sefardí mundial.
También servirá un certificado de nacimiento o matrimonio judío, o la acreditación de que usa el ladino o haketia como idioma, o la inclusión de peticiones en listas de sefardíes…
Para el segundo requisito: será necesario de entre ellos:
Un certificado de estudios relacionado con España, O actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas….
Para el tercer requisito, se exigirá la ausencia de antecedentes penales.
El Instituto Cervantes realizará dos pruebas: una sobre el conocimiento del castellano y otra sobre el grado de integración en España.
Las solicitudes tendrán que resolverse en un plazo de 12 meses.
Después de presentar la solicitud habrá que personarse en 1 mes en España, ante un notario que autorizará un acta e incorporará documentos probatorios.
De Notaría, el expediente irá a la Dirección General de Registros y Notariado.
Y concedida, el solicitante sefardí tendrá un año para solicitar la inscripción como español y sustanciar el trámite de jura o promesa. Si no se cumple ese plazo, el procedimiento caducará.
Isabel López Ramos
Abogada. info@todavie.com