No todos los países siguen la misma cadena para legalizar sus documentos.
Desde el año 2013, está en funcionamiento el nuevo procedimiento de legalización, basado en la Instrucción de 21/05/2012.
En base a esta Instrucción; dos son los elementos fundamentales del sistema de legalización diplomática de documentos extranjeros:
- En primer lugar, todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrán que llevar una etiqueta transparente de seguridad.
- Estos documentos, legalizados previamente por Embajadas y Consulados de España, si llevan la etiqueta referida, tendrán plena validez y no será necesario visarlos por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Documentos que provienen de países firmantes del Convenio de la Haya
(entre los que se encuentran más de 100 países) : estos documentos originales con el sello de la Apostilla de La Haya, ya son legales en España y se podrán presentar ante cualquier autoridad española sin necesidad de ningún sello posterior.
Por último, las traducciones juradas de idiomas extranjeros al castellano que se hayan realizado por traductores-intérpretes jurados que van a ser presentadas a autoridades o funcionarios españoles están exentos de legalizar siempre que el documento original esté apostillado o legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para que la documentación sea válida en territorio español es necesario legalizar y traducir previamente.
Isabel López Ramos – Abogada - info@todavie.com