Para poder solicitar un título de viaje, es necesario tener una cédula de inscripción, acreditar una necesidad excepcional para salir de España y no ser ciudadano de la Unión Europea.
Como prácticamente en todos los trámites, es el extranjero el que debe solicitarlo personalmente; en este caso, en dependencias policiales del lugar de su domicilio o en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación.
Actualmente existe un sistema de cita previa a través de la página del Ministerio, www.seap.es
Como en todos los trámites de extranjería, éste también está sujeto a tasa, aproximadamente de 26 euros.
Como en la mayoría de los procedimientos administrativos, existe un plazo de 3 meses a contar desde que se presentó la solicitud para que se resuelva. Si tras este periodo de tiempo no hay noticias, se entiende que la solicitud ha sido desestimada. Dado el retraso que opera con los trámites administrativos, pasado este tiempo es conveniente acudir a preguntar sobre el estado de nuestro expediente.
Este título de viaje llevará especificado el país o países de destino y preverá el regreso a España, a no ser que se expida para el retorno del ciudadano a su país de origen.
Es fundamental para la resolución favorable de este trámite que se acredite con documentación suficiente las razones excepcionales que justifiquen la necesidad de este título de viaje.
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Isabel López Ramos – Abogada - info@todavie.com